Normativa por la cual Mojica y Roger han sido amonestados

La FIFA tipifica como conducta antideportiva cubrirse la cara "con una máscara o similares", mientras que la RFEF no incluye como tal en su régimen de amonestaciones esta actitud. 

La regla 12 de la FIFA sobre faltas e incorrecciones tipifica expresamente como tal la celebración de un gol cubriéndose la cara o la cabeza con una máscara o artículos similares. Es considerado, textualmente como, "una demostración innecesaria y excesiva de celebración".

El Código Disciplinario de la RFEF no hace referencia a la situación vivida el sábado en San Mamés que costó las amonestaciones a Roger y Mojica. Este código, en su título II, capítulo IV referente a sanciones leves y sus sanciones, incluye un artículo, el 111 sobre amonestaciones, en cuya letra ‘h’ especifica que se sancionará al jugador "cuando con ocasión de la celebración de un gol el futbolista se despoje de su camiseta o la alce por encima de la cabeza así como cuando se encarame a la valla que rodea el recinto (si la hubiere)". En la letra ‘d’ del citado artículo incluye una razón más genérica que podría haber sido también de aplicación, en función del rigor del árbitro. Justifica la sanción por "cometer actos de desconsideración con directivos, técnicos, espectadores y jugadores".

Por lo tanto desde Pucela Fichajes, sin disculpar la actitud de Mojica y Roger en la celebración del tanto en San Mamés, podemos decir que el árbitro aplicó no Regla FIFA y no el Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol, salvo que interpretase que en el artículo 111 sobre amonestaciones letra "d" cometiesen algún acto de desconsideración con directivos, técnicos, espectadores y jugadores.



Previous
Next Post »